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Julio, de 16 años, era paciente ambulatorio del Hospital Psiquiátrico Infantil de Manhattan, donde asistía a la escuela y recibía asesoramiento psiquiátrico y terapia de apoyo todos los días. La Junta de Educación de la Ciudad de Nueva York dirigía la escuela. Un día después de la escuela, Julio corrió detrás de su autobús, que se iba sin él. Se resbaló y fue atropellado por las ruedas traseras, sufriendo lesiones graves, incluidas fracturas de cadera bilaterales y una lesión cortante en las nalgas. Las reglas de la Junta de Educación exigían que Julio fuera escoltado hasta el autobús. La NYCTA negó la responsabilidad, alegando que no fueron negligentes porque Julio corrió detrás del autobús. La Ciudad negó la responsabilidad porque afirmó que la jornada escolar había terminado. En el juicio, tanto la Junta de Educación, que tenía conocimiento del escaso control de los impulsos de Julio y estaba obligada a ponerlo a salvo en el autobús, como la NYCTA, cuyo conductor de autobús vio a Julio corriendo y no hizo ningún esfuerzo por reducir la velocidad o detener el autobús, fueron declarados responsables.

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